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Sobre excedentes
Se presta diez veces el monto de los excedentes del periodo, indistintamente que La Asamblea haya acordado su distribución total o parcial de los mismos. En todo caso es requisito indispensable para el otorgamiento de este crédito, la capitalización total de los excedentes del periodo y cuyo monto no sea menor a ¢12.500.00. Este crédito se puede renovar cuando se haya cancelado como mínimo un 50% y además el asociado autorice la capitalización de los excedentes del periodo inmediato anterior aprobados por la asamblea de delegados.
NOTA IMPORTANTE
Para tramitar cualquiera de estos créditos se requiere de la constancia de salario del último mes pagado, fotocopia de la cédula, tener líquido disponible y estar al día con el pago de los préstamos y el capital social. En algunos casos dependiendo del capital social y el salario líquido no se necesita fiador. Los créditos se pueden renovar habiendo cancelado como mínimo el 75%, excepto el crédito de refundición.
Para tramitar cualquiera de estos créditos se requiere de la constancia de salario del último mes pagado, fotocopia de la cédula, tener líquido disponible y estar al día con el pago de los préstamos y el capital social. En algunos casos dependiendo del capital social y el salario líquido no se necesita fiador. Los créditos se pueden renovar habiendo cancelado como mínimo el 75%, excepto el crédito de refundición.